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Normativa 21 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

¿Es legal poner cámaras de seguridad en casa o en un negocio?

Sí, es legal. Pero una cámara graba a personas, y eso la convierte en un tratamiento de datos personales con reglas concretas. Esto es lo que exige la normativa española en 2026 y los errores que más sanciones provocan.

La respuesta corta

Puedes instalar cámaras para proteger tu vivienda, tu local o tu nave siempre que la finalidad sea la seguridad de personas y bienes, que grabes solo lo necesario y que informes de que hay cámaras. Lo regulan el Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y la guía de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La diferencia entre una instalación correcta y una denuncia está casi siempre en tres cosas: hacia dónde apunta la cámara, si hay cartel y cuánto tiempo se guardan las imágenes.

Cámaras en tu vivienda

Si la cámara capta solo el interior de tu domicilio, la ley de protección de datos no se aplica: es la llamada exención doméstica. No necesitas cartel ni ningún documento.

La exención se acaba en cuanto la cámara ve algo que no es tuyo:

  • La calle o la acera. Solo se admite la franja mínima imprescindible para vigilar tu acceso. Una cámara en fachada que recoge media calle es el motivo de sanción más habitual a particulares.
  • La parcela, la ventana o la puerta del vecino. No se puede grabar, ni siquiera de refilón. Se soluciona orientando la cámara o aplicando máscaras de privacidad, que tapan esa zona en la grabación.
  • El rellano, el portal o el garaje comunitario. Son zonas comunes: ahí decide la comunidad, no cada propietario.

Si en casa trabaja alguien (empleada del hogar, cuidadores), debes informarle de que hay cámaras y nunca colocarlas en baños ni en la habitación donde se cambie o descanse.

Ojo con un detalle: la exención doméstica no cubre a la empresa de seguridad que vigila tu casa. Si contratas un servicio conectado a central receptora, esa empresa sí trata datos y debe cumplir la normativa.

Cámaras en un negocio, una nave o una oficina

Aquí la normativa se aplica entera. Lo que tienes que tener en regla:

  1. Cartel de zona videovigilada en un lugar visible, antes de entrar en la zona grabada. Debe indicar que hay cámaras, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de protección de datos. Puede llevar un código QR o una dirección web con el resto de la información.
  2. Registro de actividades de tratamiento. Es un documento interno donde se describe el sistema: finalidad, quién accede, cuánto se conservan las imágenes. Desde 2018 ya no se inscriben ficheros en la AEPD.
  3. Conservación máxima de un mes. Pasado ese plazo las imágenes se borran. Si han recogido un robo o un daño, se guardan y se entregan a la policía o al juzgado en un máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
  4. Acceso restringido. Solo las personas autorizadas ven las imágenes, con usuario y contraseña propios. Nada de monitores de cara al público.
  5. Contrato con quien acceda por ti. Si la empresa que mantiene el sistema puede ver las imágenes en remoto, hace falta un contrato de encargado del tratamiento.

Un grabador bien configurado hace solo el borrado a los 30 días y guarda un registro de quién accede. Es una de las cosas que dejamos hechas en cada instalación de cámaras de seguridad en Sevilla.

Si hay trabajadores

El empresario puede usar las cámaras para controlar el cumplimiento laboral, pero con límites claros (artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018):

  • Hay que informar antes a la plantilla y, si existen, a sus representantes, de forma expresa, clara y concisa.
  • Están prohibidas en vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso.
  • Grabar sonido solo se admite cuando hay riesgos relevantes para la seguridad y no existe otra medida menos invasiva. En la práctica, casi nunca.

Si las cámaras captan a un trabajador cometiendo un acto ilícito flagrante, la ley considera cumplido el deber de informar cuando existía el cartel de zona videovigilada.

La vía pública no es tuya

Grabar la calle con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un particular o una empresa solo puede captar la porción imprescindible para proteger su entrada: el umbral de la puerta, el vado, el escaparate.

En la instalación se resuelve con tres decisiones: altura y ángulo de la cámara, lente adecuada (no hace falta un gran angular para vigilar una puerta) y máscaras de privacidad sobre lo que sobra.

¿Quién puede instalarlas?

Depende de a qué se conecte el sistema. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva a las empresas de seguridad autorizadas la instalación y el mantenimiento de sistemas conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control.

Un sistema de cámaras que graba en un equipo propio y que consultas desde el móvil, sin conexión a central, lo puede instalar una empresa instaladora profesional. Es el caso de la mayoría de viviendas, comercios y comunidades.

Y en una comunidad de vecinos

Las zonas comunes son de todos, así que la decisión se toma en junta: la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas. El responsable del sistema es la comunidad, y las imágenes solo las ve quien la junta autorice. Lo explicamos con detalle en la página de cámaras para comunidades de vecinos en Sevilla.

Esta guía es informativa y resume la normativa vigente. Para un caso concreto, sobre todo en el ámbito laboral, consulta con un asesor jurídico o con tu delegado de protección de datos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre este tema.

¿Necesito permiso de la policía o del ayuntamiento para poner cámaras?

No. Para vigilar tu propiedad no hace falta autorización previa de ninguna administración. Lo que sí debes cumplir es la normativa de protección de datos: cartel, conservación máxima de un mes y no captar más vía pública de la imprescindible.

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi piso que vea el rellano?

El rellano es zona común. Una cámara privada que lo graba de forma continua necesita el acuerdo de la comunidad. Las mirillas digitales que solo se activan al llamar y no graban de forma permanente suelen admitirse, pero conviene comunicarlo a la comunidad.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Un mes como máximo. Si las imágenes recogen un delito o un daño, se conservan para entregarlas a la policía o al juzgado, en un plazo de 72 horas desde que sabes que existen.

¿Es obligatorio el cartel si las cámaras son de un negocio pequeño?

Sí. El cartel de zona videovigilada es obligatorio en cualquier negocio, local u oficina, sea cual sea su tamaño. Solo se libra la cámara que graba exclusivamente el interior de una vivienda particular.

¿Un vecino me puede denunciar por mis cámaras?

Sí, ante la Agencia Española de Protección de Datos, si tus cámaras captan su propiedad, zonas comunes o más vía pública de la necesaria. La forma de evitarlo es orientar bien las cámaras y tapar con máscaras de privacidad lo que no es tuyo.

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