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Normativa 8 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Cartel de zona videovigilada: qué debe poner y dónde colocarlo

El cartel amarillo de «zona videovigilada» no es un adorno ni un elemento disuasorio: es la forma que tiene la ley de que informes a quien graban tus cámaras. Si falta o está incompleto, la instalación incumple aunque todo lo demás esté bien. Esto es lo que debe poner, dónde va y cuándo no hace falta.

Cartel informativo de zona videovigilada junto a la entrada de un comercio en Sevilla

Por qué es obligatorio

Una cámara que capta a personas trata datos personales, y quien los trata tiene que informar. El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos simplifica ese deber para la videovigilancia: se entiende cumplido con un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible. Ese dispositivo es el cartel.

La obligación es la misma para un comercio, una nave, una oficina, una comunidad de vecinos o una vivienda cuyas cámaras exteriores captan algo más que el interior de la casa.

Qué debe poner el cartel

La ley fija un contenido mínimo. El cartel tiene que identificar, al menos:

  1. Que existe el tratamiento: que la zona está videovigilada. Es lo que dice el rótulo y lo que indica el pictograma de la cámara.
  2. La identidad del responsable: el nombre de la empresa, del autónomo, de la comunidad de propietarios o de la persona que tiene las cámaras.
  3. La posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos (acceso, supresión, limitación, oposición…) y dónde ejercerlos: una dirección postal o un correo.

Puede incluir además un código QR o una dirección web que lleve al resto de la información. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica un modelo de cartel en su guía sobre videovigilancia: es la forma más segura de no dejarse nada.

Un cartel genérico comprado en una ferretería, con el pictograma y «zona videovigilada» pero sin responsable ni forma de ejercer los derechos, no cumple. Hay que completarlo.

Dónde colocarlo y cuántos poner

Según la AEPD, el cartel va como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean interiores o exteriores, y en un lugar suficientemente visible. Si la zona tiene varios accesos, uno en cada acceso.

  • Antes de entrar en el campo de la cámara, no después: la persona tiene que saberlo antes de ser grabada.
  • A la altura de la vista y sin quedar tapado por la puerta abierta, un toldo o un expositor.
  • No hace falta uno debajo de cada cámara. Lo que cuenta es que nadie entre en una zona grabada sin haber pasado por un cartel.

Ejemplos habituales

En una tienda, en la puerta de la calle. En una nave, en la entrada de vehículos y en la de personal. En una comunidad, en el portal, en la puerta peatonal del garaje y en la rampa de vehículos. Lo vemos con detalle en cámaras para comunidades de vecinos en Sevilla.

La información que debes tener a mano

El cartel es la primera capa. La ley añade que el responsable debe tener a disposición de los afectados el resto de la información que exige el Reglamento: para qué se graba, cuánto tiempo se conservan las imágenes, a quién se pueden comunicar y cómo reclamar ante la AEPD.

En la práctica basta con una hoja informativa en el mostrador o una página web enlazada desde el código QR del cartel. Para una comunidad o un pequeño negocio, la herramienta gratuita FACILITA_RGPD de la AEPD ayuda a redactarla.

Recuerda también el plazo: las imágenes se borran en un mes como máximo, salvo que acrediten un delito o un daño. Lo explicamos en la guía de videovigilancia en un negocio y protección de datos.

Cuándo no hace falta el cartel

Solo hay un caso claro: las cámaras de una persona que graban exclusivamente el interior de su propio domicilio. El artículo 22.5 de la ley las deja fuera de la normativa de protección de datos.

En cuanto una cámara de tu casa capta la puerta de la calle, la acera o la parcela del vecino, ya no es solo el interior: entra en juego el cartel y el límite de vía pública que explicamos en ¿es legal poner cámaras de seguridad?

Y si en tu casa trabaja alguien, como una empleada del hogar, tiene derecho a saber que hay cámaras aunque solo graben el interior.

Si hay trabajadores, el cartel no basta

Cuando las cámaras pueden captar a empleados, el artículo 89 de la ley exige informarles antes, de forma expresa, clara y concisa, y a sus representantes si los hay. Lo habitual es una comunicación por escrito que firman al recibirla.

El cartel solo sustituye a esa información en un caso: cuando las cámaras captan a un trabajador cometiendo un acto ilícito de forma flagrante. Para todo lo demás, la información previa es obligatoria.

Cuando instalamos cámaras en Sevilla y provincia, dejamos indicados los puntos donde va cada cartel según los accesos del local o del edificio. Más información en cámaras de seguridad en Sevilla.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre este tema.

¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?

Sí, siempre que las cámaras graben algo más que el interior de tu propia vivienda. Es la forma que establece el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de informar a quien entra en la zona grabada.

¿Qué datos debe llevar el cartel de videovigilancia?

Que la zona está videovigilada, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de acceso, supresión y demás, con una dirección o un correo. Puede añadir un código QR o una web con el resto de la información.

¿Dónde se pone el cartel de cámaras?

Como mínimo en cada acceso a la zona vigilada, en un lugar visible y antes de entrar en el campo de la cámara. No hace falta poner uno debajo de cada cámara.

¿Necesito cartel si las cámaras solo graban dentro de mi casa?

No. Las cámaras que captan exclusivamente el interior del domicilio quedan fuera de la normativa. Si también graban la entrada, la calle o un terreno ajeno, sí hace falta.

¿Sirve un cartel genérico de ferretería?

Solo si lo completas con el nombre del responsable y la forma de ejercer los derechos. Con el pictograma y el rótulo de «zona videovigilada» no basta.

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